En esta sección encontrará algunas preguntas y respuestas relacionadas con Derecho Corporativo.
Respuesta. El derecho corporativo lo constituyen una serie de normas que regulan la creación, el funcionamiento y la extinción de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.
Respuesta. El crear una sociedad, a diferencia de lo que ocurre al ejercer una actividad económica como comerciante persona natural, trae como ventaja que el empresario, por regla general, solo arriesga el capital que está aportando a la sociedad, de tal suerte que si el negocio no produce buenos resultados el empresario solo está expuesto a perder el capital aportado, sin que se vayan a ver comprometidos los demás bienes que tenga en su patrimonio privado.
Respuesta. Los aportes que se hacen a una sociedad tienen por finalidad suministrar a la misma los recursos necesarios para la realización de las actividades económicas comprendidas en el objeto social, y además, al formar parte del capital, se constituyen en prenda común de los acreedores.
Respuesta. Quienes realizan aportes a una sociedad, por regla general, se convierten en propietarios de un porcentaje de capital, el que se ve reflejado, dependiendo de la clase de sociedad de que se trate, en acciones, cuotas sociales o partes de interés, las primeras representadas en títulos negociables, en tanto que las dos segundas en el propio documento de constitución o reforma de la compañía, escritura pública o documento privado.
Respuesta. Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario, dentro o fuera de su domicilio, para la realización de su actividad económica, como lo puede ser una fábrica, un local comercial, un hotel etc.
Respuesta. La ley contempla como establecimientos de comercio a las sucursales y a las agencias, las primeras administradas por mandatarios con facultades para representarlas, y las segundas administradas por personas que no cuentan con facultades para representarlas.
Respuesta. Las asambleas de accionistas o juntas de socios se deben reunir en sesión ordinaria, esto es, en aquella donde se consideran los estados financieros, el proyecto de distribución de utilidades y el informe anual de los administradores, por lo menos una vez al año. Mientras que se reúnen en sesiones extraordinarias cuando las necesidades imprevistas de la sociedad lo amerite.
Respuesta. Los llamados a convocar a las reuniones de asamblea de accionistas o juntas de socios son los administradores de la sociedad, el revisor fiscal o la entidad estatal que ejerza inspección, vigilancia y control.
Respuesta. La ley contempla como establecimientos de comercio a las sucursales y a las agencias, las primeras administradas por mandatarios con facultades para representarlas, y las segundas administradas por personas que no cuentan con facultades para representarlas.
Respuesta. Los administradores de una sociedad son quienes en general ejercen funciones de administración en la misma. Entre ellos se encuentran los gerentes, subgerentes, representantes legales, directores, miembros de juntas o consejos directivos, personas que se encargan de la administración de los establecimientos de comercio etc.
Respuesta. Los administradores de hecho, figura que opera en las denominadas sociedades por acciones simplificadas, son aquellas personas que sin hacer parte de la estructura orgánica de la sociedad, por razón de un determinado negocio, ejercen una influencia en la toma de decisiones de la misma, como a título de ejemplo podría ser el banco que le prestó dinero a la compañía y que como garantía tiene parte de las acciones pignoradas a su favor, y que por ende detenta los derechos que se derivan de dichas acciones como el de votar en las reuniones de asamblea de accionistas.
Respuesta. Los administradores, por su conducta activa u omisiva, deben responder civilmente por los daños y perjuicios que le ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros; también deben responder administrativamente ante la Superintendencia de Sociedades, por el solo hecho de incumplir la ley, los estatutos o las órdenes de la Superintendencia, responsabilidad que se traduce en sanciones impuestas por dicho Organismo que deben ser pagadas con los propios recursos del administrador; y deben responder penalmente, si su actuación dio lugar a un delito.
Respuesta. Una fusión es una reforma estatutaria, que implica que en una sola sociedad queden concentrados los patrimonios, actividades económicas y los socios de las compañías participantes, de forma tal que la sociedad que se considera absorbente sea la que siga existiendo, mientras que las llamadas absorbidas sean las que desaparecen.
Respuesta. Una escisión consiste en que el patrimonio de una compañía se divide en dos o mas partes, para ser transferido junto con algunas actividades o negocios a otra u otras sociedades que ya existen o que se crean por virtud de la escisión, pasando a estas algunos o todos los socios de la sociedad escindente.
Respuesta. La transformación consiste en que una sociedad pasa de una clase de sociedad a otra, por ejemplo, de ser anónima pasa a ser limitada, sin que ello implique que se cree una nueva compañía o que se terminen o modifiquen los contratos o relaciones comerciales que se venían manejando.
Respuesta. Entre las diversas alternativas con que cuenta una sociedad para aumentar su capital, se encuentran la de colocar nuevas acciones; la de en lugar de repartir utilidades decidir que las mismas se capitalicen y en consecuencia entregar mas acciones a los accionistas; la de volver capital aquellas sumas de dinero que la sociedad adeuda, de suerte que al acreedor no se le pague la deuda en dinero sino que se le entreguen acciones de la compañía.
Respuesta. La colocación de acciones es el procedimiento mediante el cual la sociedad vende nuevas acciones bien a sus propios accionistas o bien a terceros. La suscripción por su parte, es el acto a través del cual una persona acepta la oferta de venta de acciones que realiza la sociedad, el que implica de una parte que quien suscribe se obliga a realizar un aporte y a someterse a los estatutos de la compañía, y de otra, que esta se compromete a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle los títulos correspondientes.
Respuesta. La negociación de acciones, expresión utilizada en las sociedades cuyo capital se divide en acciones, es el acto mediante el cual un accionista vende sus acciones a otra persona.
Respuesta. La cesión de cuotas, expresión utilizada en las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en cuotas de interés social como en las sociedades limitadas o en comanditas simple, es el acto mediante el cual un socio vende su participación en el capital de la compañía a otra persona. Ello significa que el término cesión de cuotas no significa que tal operación sea gratuita, pues la regla general es que sea onerosa.
Respuesta. La prenda en general es un gravamen que se constituye sobre un bien mueble, en este caso acciones, cuotas o partes de interés, con el fin de que dicho bien pignorado sirva de garantía o respaldo de una obligación principal; de suerte que si esta no resulta pagada, el acreedor prendario pueda solicitar la venta en pública subasta del bien gravado con prenda, para que con el producto de la venta se le pague la obligación.
Respuesta. El gobierno corporativo es un conjunto de mecanismos de autorregulación al interior de las sociedades que establecen las reglas de juego en las cuales se desarrollan las relaciones entre los diferentes actores involucrados en el desempeño de la sociedad, como lo son los accionistas, administradores, clientes, provedores, entidades estatales etc.
Respuesta. Los acuerdos entre socios o accionistas, también conocidos como acuerdos parasociales o pactos de sindicación de acciones, son convenios paralelos a los estatutos que suscriben los accionistas con el fin de fijar reglas para el ejercicio de los derechos que confiere la calidad de socio, como por ejemplo la estipulación de cláusulas que determinen en qué sentido se va a votar en las reuniones del máximo órgano social, o que establezcan que cuando a un accionista le ofrezcan comprarle sus acciones, los demás firmantes del acuerdo queden cobijados por esa oferta de compra y en consecuencia tengan también el derecho a venderle a quien está realizando la oferta.
Respuesta. Cuando una sociedad se encuentra en etapa de liquidación, sus actuaciones deben estar encaminadas única y exclusivamente a la liquidación y extinción de la compañía, de tal forma que no puede iniciar nuevas operaciones ni firmar nuevos contratos en desarrollo de su objeto social, ya que de hacerlo tales operaciones o contratos quedan afectados de nulidad y pueden ser declarados nulos por un juez, lo que implica que el negocio respectivo quede sin efectos y todo tenga que volver al momento en que se celebró el contrato.
Respuesta. El régimen de insolvencia es un conjunto de disposiciones dirigidas a regular qué se puede hacer cuando una sociedad se encuentra en estado de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, y se encuentra conformado por dos procedimientos que persiguen finalidades diferentes. El de reorganización empresarial cuyo objetivo es el de normalizar las relaciones comerciales y crediticias de la empresa, buscando que la misma pueda recuperarse y seguir funcionando. Y el de liquidación judicial, el que como su nombre lo indica persigue la liquidación de la compañía en un proceso universal al que concurren todos los acreedores, activos y pasivos de la misma.
Respuesta. Una empresa se encuentra en cesación de pagos, cuando haya incumplido el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o cuando tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquiera de estos casos el valor de las obligaciones debe representar por lo menos el 10% del pasivo total de la compañía.
Respuesta. La empresa está en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
R/. No, bajo ninguna circunstancia podrán realizarse reuniones ordinarias del máximo órgano social por derecho propio el 1 de abril de 2020, de acuerdo con la Circular Externa 100-000004 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con el Decreto 434 de 2020.
R/. Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio social del año 2019 podrán realizarse de forma presencial, a más tardar, dentro del mes siguiente a que finalice la emergencia sanitaria por Covid-19, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, y con la Circular Externa 100-00004, de 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Sociedades.
R/. Sí, siempre que sean de forma virtual no presencial. Esto, de conformidad con lo regulado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Decreto 398, del 13 de marzo de 2020, donde reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales y mixtas de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas de las personas jurídicas.
R:// si, a menos de que las personas se opongan a la grabación o tratamiento de sus datos, pues según la superintendencia de sociedades se pueden grabar las reuniones de la junta directiva en medios audiovisuales a pesar de que la mayoría de los miembros se oponga, por lo cual cada persona es libre de decidir si acepta o no el tratamiento de los datos sensibles, por lo cual si la persona no autoriza el tratamiento de sus datos y aun así se realiza podría poner una reclamación ante la autoridad pertinente.
R:// no pueden participar de forma simultánea pues como el máximo órgano se integra únicamente con los asociados, es a ellos a quienes les corresponde decidir, por lo cual el socio y apoderado no pueden deliberar o decidir conjuntamente en reuniones de asamblea o junta de socios. La superintendencia de sociedades expresa que pueden haber casos en los que el apoderado represente los intereses del asociado asistiendo a esa junta o asamblea en el entendido que este actúe como asesor suyo, pero sin voz ni voto en la respectiva sesión.
R//: Si las actas satisfacen las reglas mencionadas para su elaboración gozan de plena validez y efectos jurídicos de carácter permanente, como quiera que no existe norma alguna que limite su validez en el tiempo, sin que sea viable extender a las mismas los efectos de la prescripción extintiva regulada en la ley sustancial ni acudir a otro tipo de normas para establecer limitaciones a su vigencia no consagradas expresamente. Sin embargo, se precisa que para temas probatorios es necesario que el libro sea claro y no tenga alteraciones, intercalaciones, enmendaduras, pues no serán válidos.
R/. No necesariamente, a menos que en los estatutos de la sociedad se establezca que el liquidador debe tener alguna condición especial como la de ser abogado. Esto de conformidad con el concepto 220-51678 del 3 de marzo del 2020 de la Superintendencia De Sociedades.
R/. No necesariamente, puede ser externo a la compañía como en el caso de la lista de los auxiliares de la justicia que expide la Superintendencia de Sociedades. Esto de conformidad con el concepto 220-51678 del 3 de marzo del 2020 de la Superintendencia De Sociedades.
R/. No necesariamente, la ley establece la posibilidad de que, de acuerdo a los estatutos de la compañía, se nombre a un liquidador sin que este tenga que estar en la lista de auxiliares de la justicia. Esto de conformidad con el concepto 220-51678 del 3 de marzo del 2020 de la Superintendencia De Sociedades.
R//: este régimen no resulta aplicable a los fondos de capital privado pues cuentan con su propio régimen, constitución y liquidación, la superintendencia establece que solo las personas jurídicas que no tengan previsto un régimen especial de liquidación pueden acceder a los mecanismos que la ley establece. Asimismo, el trámite de liquidación se debe hacer poniendo en conocimiento a la superintendencia financiera, sociedad administradora o carteras colectivas o sistemas de negociación en los que estén inscritos.
R/. Sí. Un promotor es auxiliar y colaborador de la administración de justicia y, en ese sentido, su oficio es público y sus funciones tendrían de cierta manera un carácter público.
R/. Depende, al fallecimiento del titular de las acciones en una sociedad por acciones simplificada (SAS) debe darse aplicación al régimen de sucesiones, como norma de orden público que regula la materia de manera especial. De esta suerte, no es posible eludir el trámite sucesoral justificándose en los estatutos de la sociedad, suponiendo que estos determinen que, en caso de muerte, las acciones del titular de las acciones pasarán a otro socio. No obstante, es posible que eso ocurra si se establece a través de testamento. Esto de acuerdo a lo conceptuado por la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-000051 del 2 de enero del 2020.
R/. El artículo 28 de la Ley 962 del 2005 establece que los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un periodo de 10 años, contados a partir del último asiento, documento o comprobante.
R/. La información contable de una empresa liquidada debe ser conservada durante cinco años a partir de la cuenta final de liquidación. Así lo establece la Circular Externa 115-000006, del 23 de diciembre del 2010 de la Superintendencia de Sociedades.
R/. Se debe conservar toda aquella que corresponda a los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios. Así lo establece la Superintendencia de Ssociedades en Concepto 220-179485 del 13 de diciembre de 2019.
R/. Es la voluntad común de varias personas para asociarse. Esta no es un elemento esencial del contrato de sociedad, sino que se trata de un elemento subjetivo inherente a la condición o estado del socio con el que manifiesta su consentimiento o aceptación del acuerdo generador de obligaciones y derechos.
R/. No, actualmente la pérdida del ánimo de asociarse no constituye una causal de disolución de la sociedad. Aunque la doctrina de antaño había considerado el animus societatis o affectio societatis como un elemento esencial, recientemente la mayoría de la doctrina considera lo contrario, en el sentido que no contempla expresamente una causal de disolución atada a la pérdida del ánimo societario. Así lo considera la Superintendencia de Sociedades en Concepto 100-179360 del 30 de diciembre del 2019.
R/. Sí, si bien el Código de Comercio en su artículo 103 establece que las personas en cuestión no pueden hacer parte de sociedades colectivas y ser gestores de sociedades en comandita, con la modificación introducida al artículo 1504 del Código Civil, la prohibición solamente tiene efectos sobre los impúberes, de manera que las personas con discapacidad mayores de edad, dementes y sordomudos, tendrán la posibilidad de ser socios de los tipos societarios referidos. Así lo establece la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-179476, del 31 de diciembre del 2019.
R: // si, así lo expresa la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado, quien explica que la construcción de residencias está estrechamente relacionada con el derecho fundamental a la vida digna, por lo cual este tipo de sociedades cuentan con un régimen especial. Por lo cual, excepcionalmente la superintendencia de sociedades puede conocer de los procesos de reorganización y liquidación de estas empresas cuando:
A. Se reúnen las causales contenidas en el artículo 12 de la ley 66 de 1968
B. La sociedad desarrolle su actividad con sujeción al ordenamiento jurídico
Por esto en principio los municipios son los facultados para solicitar y/o verificar información o documentos, realizar seguimiento y evaluación de las actividades de la entidad vigilada, poner en marcha correctivos y adoptar medidas administrativas.
R/. Existe una condición legal llamada el sello BIC y los incentivos para las sociedades que adoptan voluntariamente sus prácticas laborales, sociales y ambientales en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, Para adoptar este modelo, las empresas deberán incluir dentro de su razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla BIC, y declarar en su objeto social las actividades que en esa materia se comprometen a desarrollar. Estas sociedades deben presentar un reporte ante la entidad que deberá demostrar de forma cualitativa y cuantitativa el impacto del ejercicio social sobre el modelo de negocio, el gobierno corporativo y las prácticas laborales, ambientales y sociales.
R//: El ministerio de comercio creo con la ley 1901 del 2018 las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC), el cual se adopta a cualquier tipo de sociedad, esta reglamentación explica cuáles son las condiciones para constituir las sociedades como BIC
Preparan reglamentación de las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), en la cual expresa que la sociedad debe tener lo siguiente:
1. Contar con una misión social y ambiental. Las sociedades se comprometen a capacitar a sus empleados sobre la misma.
Expresar la misión de la sociedad en los documentos de la empresa.
2. Crear un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
3. Actividades alternativas
4. Prácticas ambientales
R//: las sociedades de capitales se definen como aquellas cuya constitución depende del concurso de aportes, Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) no es posible emitir acciones sin valor nominal, ya que los asociados se mantienen amparados, bajo la limitación de la responsabilidad, al monto de sus aportes en el fondo social.
R//: Actualmente, se utilizan uno o varios de los siguientes criterios para la clasificación empresarial por tamaño:
a. Número de trabajadores totales.
b. Valor de ventas brutas anuales.
c. Valor de activos totales.
Dado a que hay una necesidad de regular las realidades de las empresas en Colombia el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía.
Según lo establecido por la normativa, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macro sector de manufactura.
R//: La nueva norma definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. En cuanto a las personas naturales se realiza mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año
R//: De acuerdo con el artículo 24 de la ley 1258 de 2008, los accionistas no pueden violar la autonomía administrativa de las S.A.S porque contraria los estatutos, por lo cual no es posible imponer obligaciones. Por lo cual no se puede sustituir las facultades del representante legal pues va en contra de las normas del gobierno. Lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Comercio con lo previsto en el artículo 220, la causal de disolución de la sociedad por exceder el número máximo de socios operará de pleno derecho a los seis meses de ocurrido el hecho
R//: El aumento del número de socios que excede el límite máximo de 25 constituye una causal de disolución de las sociedades de responsabilidad limitada, por lo cual, los socios deben declarar su concurrencia
R//: si no hay satisfacción en la totalidad del capital inscrito esto no impide la disolución de la S.A.S ni exonera a los socios de los pagos pendiente o del aporte a la fecha, sin embargo, la superintendencia indica que los socios son responsables hasta el monto de sus aportes, por lo cual la suma a la también lo están a la suma aportada. Por esto el liquidador es el que debe concluir las operaciones pendientes a la disolución de la sociedad.
Respuesta. Una oferta comercial es una propuesta de negocio jurídico, que contiene los elementos esenciales del contrato propuesto, por ejemplo, en el caso de una compraventa el precio y la cosa que se vende. La consecuencia de revocarla por parte de quien realiza la propuesta (oferente), esto es, de señalar que ya no tiene la intención de hacer el contrato y que por consiguiente se retracta, es la obligación que se crea en cabeza del oferente de indemnizar al destinatario de dicha oferta por los perjuicios que le hubiere causado.
Respuesta. Un contrato se forma por el acuerdo de voluntades de las partes, el que por lo general tiene lugar cuando quien recibe una oferta de realizar un contrato acepta dicha oferta, bien porque lo manifestó expresamente al oferente (aceptación expresa), o bien porque sus actos demuestran su intención de que se celebre el contrato (aceptación tásita), como cuando el destinatario de la oferta sin decir nada le hace un anticipo al oferente como señal de aceptación.
Respuesta. Por regla general, en los contratos celebrados entre dos partes (contratos bilaterales), cuando una de ellas incumple con sus obligaciones, la otra parte puede acudir ante un juez para pedirle a través de una demanda, o bien que declare por terminado el contrato y que condene a la parte incumplida a pagar los perjuicios que compensen la no realización del negocio; o bien que se ordene a la parte incumplida que cumpla con sus obligaciones y que pague los perjuicios generados por la demora o el retardo en la ejecución de las mismas.
Respuesta. La colocación en el mercado de los productos de un empresario, se puede hacer directamente por este, realizando a través de sus empleados o dependientes, de sus sucursales o filiales la labor de comercialización y distribución. Pero también se puede hacer valiéndose de terceros, autónomos e independientes, los que asumen la función de comercialización y distribución de los bienes del empresario, en desarrollo de diversos contratos como el de agencia mercantil, distribución propiamente dicha, franquicia, consesión etc.
Respuesta. Los contratos de distribución comercial son aquellos que celebra un empresario con terceros ajenos e independientes, con el objeto de que estos, dada su organización, experiencia y conocimiento de un mercado, coloquen los productos fabricados, elaborados, ensamblados, o en general producidos por el empresario al alcance de los consumidores.
Respuesta. Un contrato de agencia comercial es un acuerdo entre un empresario (agenciado) y un comerciante independiente (agente), en virtud del cual el primero encarga al segundo la explotación o promoción de sus negocios en un determinado ramo de actividades y dentro de una zona territorial específica. El comerciante se encarga entonces, a cambio de una remuneración (comisión, regalía, utilidad), de abrir mercados, posicionar marcas de bienes o servicios, conquistar o reconquistar una clientela, pero todo ello en beneficio única y exclusivamente del empresario.
Respuesta. Un contrato de simple distribución es un acuerdo entre un empresario, llamado productor o fabricante, y un comerciante autónomo e independiente denominado distribuidor, por medio del cual, el primero vende al segundo sus productos para que los distribuya o coloque de forma masiva en el mercado, operación de distribución en la que el distribuidor obra a su propio nombre y en su propio beneficio, obteniendo como ganancia la diferencia existente entre el valor de compra y el de reventa.
Respuesta. Un contrato de suministro es un acuerdo entre una persona llamada provedor, y otra denominada consumidor, por medio del cual la primera se obliga a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de la segunda, de forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, como cuando un proveedor mensualmente le entrega materia prima a una empresa para la elaboración de sus productos.
Respuesta. Entre el proveedor y el consumidor pueden celebrar un pacto de preferencia, en virtud del cual este se obliga a preferir a aquel para la celebración de un contrato posterior que regule un nuevo suministro. Este pacto no puede ser superior a un año, lo que indica que máximo el proveedor tendrá la preferencia durante dicho plazo.
R//: Ambas partes pueden terminar unilateralmente el contrato, aunque esto implica un preaviso mínimo, legal o convencional, pues lo que se busca es que haya una terminación abrupta que sorprenda a una de las dos partes, por la cual debe ser un preaviso razonable, justo, pertinente y suficiente que permita al contratante o contratado realizar las gestiones pertinentes.
R//: En este tipo de contratos sí se permite la terminación unilateral, según el artículo 977 del Código de Comercio, según el cual “si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otra preaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro”. También se permite la terminación unilateral en casos de incumplimiento pues si hay un incumplimiento grave, o al menos importante, autoriza la terminación del suministro y, de otro, que el proveedor damnificado, para poder acudir a esa posibilidad, debe acudir al preaviso.
R/. Las garantías mobiliarias las define la Ley 1676 de 2013 como
R/. No, si se tiene un contrato de trabajo no se puede gravar en garantía el salario. Esto, en tanto que el contrato laboral es lo que se conoce como “personalísimo”, es decir, es un contrato que se realiza en virtud de la persona con quien se contrata. Esto de acuerdo al concepto 220-51593 del 2 de marzo del 2020 de la Superintendencia de Sociedades y en particular al numeral 5º del artículo 6º de la Ley 1676 del 2013 (Régimen de Garantías Mobiliarias).
R/. No, esta figura se conoce como llamamiento en garantía y busca vincular al proceso a un sujeto que tiene una relación con el proceso, usualmente una obligación de pagar. Sin embargo, en el caso de los intermediarios de seguros, estos no pueden ser vinculados al proceso como lo estableció el Consejo de Estado Sección Tercera en Auto 25000233600020170236101 (63373) del 14 de enero del 2020.
En los contratos de seguros se presenta reticencia o inexactitud cuando el tomador o asegurado omite declarar hechos o circunstancias acerca del estado del riesgo (o acerca de aquello que se va a asegurar), que de haber sido conocidos por el asegurador al momento de contratar, éste no hubiera celebrado el contrato o lo hubiera hecho sobre un mayor precio. Esto de conformidad con el artículo 1058 del Código de Comercio. Si la reticencia es demostrada, se puede justificar el no pago de la obligación de la aseguradora.
R/. No, para que exista realmente reticencia es necesario probar la mala fe del asegurado al omitir la información. La simple prueba de la incongruencia en la información suministrada por el asegurado no es suficiente para configurar la reticencia, pues es necesario demostrar que el asegurado quería engañar a la aseguradora para sacar provecho de esa situación. Lo anterior de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia T-61 del 18 de febrero del 2020.
R/. La prima es el valor que paga el asegurado para hacerse acreedor a la protección del seguro. Se calcula teniendo en cuenta los factores relacionados con la edad del asegurado, sexo, estado de salud y ocupación, además se tiene en cuenta el valor del crédito. Esto de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Financiera en Concepto 2019135803 del 7 de noviembre del 20191.
R/. El afectado cuenta con cinco años contados desde la fecha de ocurrencia de los hechos, culpa de quien sería demandado (el siniestro) para interponer la demanda para el pago de los daños ocasionados. Así lo establece el artículo 1131 del Código de Comercio
R/. El asegurado cuenta con dos años para exigirle al seguro que intervenga en el proceso desde que se le plantea la petición judicial o extrajudicial de indemnización por la situación lesiva de un tercero. En otras palabras, el asegurado tiene dos años desde que el afectado le cobra para a su vez cobrarle al seguro. Así lo establece el artículo 1131 del Código de Comercio y lo aclara la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, STC-139482019 (11001020300020190276400) del 11 de octubre del 2019.
R/. No, para que la aseguradora se encuentre obligada al pago es necesario que se haya realizado el cobro al asegurado por vía judicial o extrajudicial. No es suficiente con que ocurra un siniestro para que se pague. Así lo establece la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en Sentencia STC-139482019 (11001020300020190276400) del 11 de octubre del 2019.
R//: La empresa multinivel si puede modificar unilateralmente el plan de beneficios, sin embargo, en los contratos de tipo laboral no se puede obligar a que los vendedores acepten estas nuevas condiciones, porque ellos tienen derecho a decidir si continúan o no con el contrato, sin embargo la superintendencia de sociedades expresa que en las empresas multinivel, el vendedor independiente es de naturaleza comercial, por lo cual los vendedores deben adherirse a esto pero la empresa lo establece previamente, por lo que se consideran contratos de adhesión. Será el juez civil el que decida sobre las diferencias económicas entre el plan de compensación existente y el nuevo establecido unilateralmente, y si la modificación significó la trasgresión a la ley y el contrato
R//: Está facultado para pedir el cumplimiento de la obligación o la resolución del convenio. Además, puede reclamar, bien de manera directa o consecuencial, el resarcimiento del daño irrogado por la insatisfacción total o parcial de la obligación, o por su defectuoso cumplimiento. Para que pueda reclamar la indemnización de perjuicios debe acreditar:
1. Existencia de un contrato válidamente celebrado.
2. Incumplimiento de una o más obligaciones contractuales imputable al deudor por dolo o culpa.
3. Un daño o perjuicio.
4. Vínculo de causalidad entre aquel y este último requisito.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el daño contractual, al igual que cualquier otro, debe ser cierto, subsistente, personal y afectar un interés lícito.
En esta sección encontrará algunas preguntas y respuestas relacionadas con Contratos.
En esta sección encontrará algunas preguntas y respuestas relacionadas con Propiedad Intelectual.
R/. Una marca es un signo que permite distinguir productos o servicios en el mercado.
R/. Constituyen marcas las palabras o combinaciones de palabras; las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, etiquetas, emblemas y escudos; los sonidos y los olores; las letras y los números; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores, entre otros.
R/. Los derechos sobre una marca únicamente se obtienen con su correspondiente registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
R/. El registro de la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, confiere a su titular o propietario: I) El derecho al uso exclusivo de la misma; II) El derecho a impedir a cualquier tercero que sin el consentimiento del titular, aplique o coloque la marca en productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; III) El derecho de impedir a cualquier tercero que suprima o modifique la marca con fines comerciales, después de aplicada o colocada en los productos; IV) El derecho a impedir a cualquier tercero que fabrique etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan la marca; V) El derecho de impedir a cualquier tercero que use en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualquier producto o servicio, cuando tal uso pueda generar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro etc.
R/. En razón a que el registro de una marca se concede para proteger productos o servicios dentro de una clase determinada (Clasificación Internacional de Niza), el empresario titular del registro marcario solo puede utilizar la marca para distinguir los productos o servicios comprendidos dentro de la clase para la cual fue otorgado el registro.
R/. De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, es jurídicamente viable vender una marca, mediante su transferencia por escrito y el correspondiente registro de la transferencia en la Superintendencia de Industria y Comercio.
R/. La venta de una marca por escrito pero sin cumplir con el requisito del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, trae como consecuencia que el negocio de la venta entre las partes no pueda producir sus efectos frente a terceros. Ello significa que por ejemplo quien era el titular de la marca, no pueda hacer valer frente a los terceros que dicho activo intangible ya no es de propiedad suya.
R/. Toda vez que la marca es un bien incorporal sobre la que recaen los derechos económicos de su titular, la misma es susceptible de ser embargada. Para tal fin se requiere de la respectiva orden judicial de embargo y de la inscripción de esta medida en el registro marcario que se lleva ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
R/. No necesariamente. Quien es propietario de una marca registrada puede utilizarla para distinguir sus propios productos o servicios, o también para distinguir los productos o servicios de terceros, en este último caso mediante la celebración de un contrato de licencia de uso de marca, en donde el titular de la marca (licenciante) confiere el derecho a usar y explotar la marca al tercero (licenciatario).
R/. La licencia de uso de marca debe constar por escrito y registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio.
R/. Entre las cláusulas que pueden estipularse en el contrato de licencia de uso de marca para la protección de la marca, se encuentran la que especifica un término de duración definido, la que faculta al licenciante para ejercer un control y supervisión sobre la calidad e idoneidad de los productos o servicios fabricados por el licenciatario y respecto de los cuales se va a utilizar la marca, la que contempla el deber del licenciatario de reconocer la propiedad exclusiva del licenciante sobre la marca, la que faculta al licenciatario para adelantar las acciones pertinentes para la defensa de la marca.
R/. Cuando sin motivo justificado se deja de utilizar una marca registrada por más de tres años consecutivos, la Superintendencia de Industria y Comercio a solicitud de cualquier interesado puede cancelar el registro de la marca, perdiendo por consiguiente su titular los derechos a su uso exclusivo y excluyente.
R/. El nombre comercial es el signo que identifica una actividad económica, una empresa o un establecimiento de comercio.
R/. A diferencia de lo que ocurre con una marca, en donde los derechos sobre la misma se adquieren con su correspondiente registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio; los derechos sobre el nombre comercial se adquieren con el primer uso que del mismo se haga en el mercado.
R/. El nombre comercial confiere a su titular el derecho al uso exclusivo, el derecho a impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.
R/. La enseña comercial es un signo distintivo que identifica a un establecimiento de comercio.
R/. El lema comercial o slogan es una extensión o prolongación de la marca, destinado a reforzar o realzar la publicidad de esta última. En otras palabras, son expresiones que buscan una mayor identificación del bien o servicio. Un ejemplo sería el lema o slogan de la marca PONIMALTA, el cual es “bebida de campeones”.
R//: La corte da a conocer la decisión que da entorno a una demanda que atacaba el artículo 32 de la ley 915 de 2018, en la cual se establecen las indemnizaciones preestablecidas por las infracciones de los derechos de autor, pues el demandante consideraba que la disposición vulneraba las normas superiores violando principios y valores del procedimiento civil en las indemnizaciones, por lo cual la corte aplica un juicio integrado de igualdad en la que concluyó que la disposición acusada es constitucional, fundada en que el legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración normativa en materia de propiedad intelectual y en el que la asimetría está justificada por las siguientes razones:
I. Por las finalidades que busca de promover la protección de los derechos de autor y conexos, el principio de economía procesal y los derechos a obtener justicia y a la efectividad del derecho a la reparación.
II. Por ser un medio efectivamente conducente para lograr tales fines.
III. Por no ser evidentemente desproporcionada al no sacrificar el derecho de defensa de los sujetos con respecto a los cuales la norma establece un trato distinto.
En esta sección encontrará algunas preguntas y respuestas relacionadas con Protección al Consumidor.
R/. No. Si quien contrata el servicio no puede recibirlo por alguna razón que no es culpa de quien presta el servicio, no habrá lugar a devolución del dinero. Así o determina la Superintendencia de Industria y Comercio en sentencia 514 del 27 de enero del 2020.
R/. No, si no le resulta posible recibir el servicio contratado debido a un imprevisto personal, este debe someterse a las políticas de penalidad de cada prestador de servicios. Así o determina la Superintendencia de Industria y Comercio en sentencia 514 del 27 de enero del 2020.
Puede entenderse como la obligación temporal del vendedor de responder al comprador por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de la cosa vendida, de acuerdo con las condiciones ofrecidas en el marco del respectivo convenio o las legalmente exigibles.
Por lo tanto, la obligación de garantía de buen funcionamiento comprende:
1. Instalación del producto cuando así sea acordado o las condiciones técnicas lo exijan.
2. Suministro de información o instrucciones al adquirente en cuanto al uso de la cosa o su mantenimiento.
3. Realización periódica de este o sus reparaciones.
La obligación de garantía de buen funcionamiento comprende:
1. Instalación del producto cuando así sea acordado o las condiciones técnicas lo exijan.
2. Suministro de información o instrucciones al adquirente en cuanto al uso de la cosa o su mantenimiento.
3. Realización periódica de este o sus reparaciones.
R/. No, en ningún caso pueden los establecimientos de crédito realizar cobros por operaciones fallidas en cajeros electrónicos, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 2009 de 2019.
R/. Si su banco le cobra cuota de manejo por su cuenta de ahorros, tarjetas débito o de crédito, deberán garantizar mensualmente el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional, encontrará una lista completa de estos productos y/o servicios en el parágrafo 1, 2 y 3 del artículo 1 de la ley 2009 de 2019.
R/. No recibir la factura del servicio de comunicaciones como el de telefonía móvil no lo libra de la obligación de pagar. Si esto ocurre debe buscar la factura por algún otro medio como los canales de atención al usuario del proveedor del servicio para poder pagar la factura. Esto, en conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 19297864 del 03 de febrero del 2020.
R/. No, la ffinanciación de equipos móviles debe facturarse de manera separada del servicio de comunicaciones. Es decir, es posible que se ofrezcan ambos productos en conjunto pero deben ser facturados de forma independiente porque son servicios independientes. Así lo estableció la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 19292577 del 24 de enero del 2020.
En esta sección encontrará algunas preguntas y respuestas relacionadas con Sucesiones.
R/. La ley establece el beneficio de entrega de depósitos sin juicio de sucesión a los montos depositados en depósitos electrónicos, o cuenta de ahorros, o cuenta corriente, o dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, o de cualquier otro depósito cuyo valor total a favor hasta treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y ocho pesos ($37.456.038) moneda corriente. Esto, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Financiera en circular 66 del 7 de octubre del 2019
R/. No, los recursos de los fondos de inversión no están cobijados con este beneficio. Esto, de acuerdo a la Superfinanciera en Concepto 2019150571 del 13 de diciembre del 2019.
R/. No, la ley protege estos dineros hasta un monto de $37.456.038, esto de acuerdo al artículo 126, numeral 4 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
R/. No, de acuerdo a la Superfinanciera en Concepto 2019150571 del 13 de diciembre del 2019 los fondos de inversión están excluidos del beneficio de inembargabilidad que establece el numeral 4 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).