NOVEDADES JUDICIALES Y MERCANTILES POR RAZÓN DEL CORONA VIRUS – COVID-19
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
ACUERDO PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020
Por medio de este acuerdo el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos en los procesos judiciales del 4 de abril al 12 de abril de 2020. Esta medida podrá ser ampliada de acuerdo a la evolución de la emergencia sanitaria por el tema del Covid-19.
ACUERDO PCSJA20-11532 DEL 11 DE ABRIL DE 2020
Por medio de este acuerdo el consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Resolución 100-000978 del 17 de marzo de 2020
Por medio de esta resolución la Superintendencia de Sociedades decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, del 18 de marzo al 8 de abril de 2020 inclusive.
Resolución con radicado 2020-01-113634.
Por medio de esta resolución la Superintendencia de Sociedades ordenó la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales (procedimientos mercantiles y procedimientos de insolvencia) que se adelantan ante las sedes de Bogotá y en las Intendencias Regionales de la Superintendencia, desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020. Es de anotar que los términos ya venían suspendidos del 17 al 22 de marzo de 2020.
Circular Externa No 100-000002 de 17 de marzo de 2020
Instrucciones y recomendaciones a las sociedades frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social, a propósito de la declaración de emergencia sanitaria de/país por el COVID- 19.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 398 de 2020 sobre reuniones no presenciales, ordinarias o extraordinarias, se debe tener en cuenta que:
- Si la convocatoria para realizar una reunión ordinaria del máximo órgano social aún no se ha realizado, la Superintendencia de Sociedades recomienda a sus supervisados utilizar el mecanismo de reunión no presencial en los términos del artículo 19 de la ley 222 de 1995 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por el Decreto 398 de 2020.
- En el evento en que ya se hubiere convocado a una reunión presencial del máximo órgano social, la Superintendencia de Sociedades recomienda hacer uso de lo indicado en el artículo 20 del Decreto 398 de 2020, dando un alcance a la convocatoria, de modo que la reunión se pueda adelantar de forma no presencial o mixta.
- Si la reunión ordinaria ya ha sido convocada, en caso de que no fuere posible hacer uso del mecanismo de las reuniones no presenciales o mixtas o si el aforo de la reunión presencial o mixta esperado supera las restricciones señaladas por las autoridades competentes (contando socios, apoderados, o personal administrativo para el desarrollo de la reunión) es indispensable indicarles a los convocados la imposibilidad de realizar la reunión por hechos que podrían considerarse como eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
- Si no es posible hacer la reunión no presencial o mixta, y siempre que no se superen los límites de aforo señalados, igualmente es posible contemplar la asistencia de los socios mediante el otorgamiento de poderes, los cuales no tienen formalidades distintas a las previstas en el art. 184 del C.Co. Con ello, se puede reducir también el número de personas que atiendan presencialmente una reunión y dar cumplimiento a las órdenes de las autoridades competentes en esta materia.
Circular Externa No 100-000003 del 17 de marzo de 2020
Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019, establecidos en la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.
Circular Externa No 100-000004 de 24 de marzo de 2020
Por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades adiciona la Circular Externa 002 de 2020, y explica los alcances del Decreto 434 de 2020, en los siguientes términos:
- Se amplía el plazo para la realización de las reuniones ordinarias en las que se analice el ejercicio contable de 31 de diciembre de 2019, el cual queda sujeto a la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
- Las sociedades que no hubiesen convocado a la reunión ordinaria, podrán optar por acogerse al plazo previsto en el Decreto 434 de 2020 para la realización de la reunión ordinaria, esto es, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.
- Las sociedades que hubiesen convocado pero que no hayan podido o no se puedan reunir en sesión ordinaria por haberse presentado una imposibilidad para hacerlo, deberán realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto en el Decreto 434 de 2020 en lo que al plazo para la celebración de la reunión ordinaria se refiere.
- Las sociedades que hayan convocado a la reunión ordinaria, en todo caso podrán decidir aplazar la reunión, acogiéndose a lo previsto en el Decreto 434 de 2020. En este evento deberán enviar una comunicación a los socios por el mismo medio utilizado para hacer la convocatoria, informando que la reunión se va a aplazar y que se acogen al plazo previsto en el mencionado decreto.
- Una vez se termine la situación de emergencia sanitaria, las sociedades que se hayan acogido al Decreto 434 de 2020 deberán convocar a la reunión ordinaria, para que se realice dentro del plazo indicado en el Decreto.
- Las sociedades que se acojan al Decreto 434 de 2020 deberán permitir a los socios el correspondiente ejercicio del derecho de inspección.
- Si dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria no se ha convocado para la realización de la reunión ordinaria, los socios o accionistas podrán reunirse por derecho propio el siguiente día hábil a la culminación del referido mes, con los efectos previstos en el artículo 422 del Código de Comercio para la realización de reuniones por derecho propio.
- Bajo ninguna circunstancia se podrán realizar válidamente el 1 de abril de 2020 reuniones por derecho propio.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto 398 del 13 de marzo de 2020.
Por medio de este decreto, el Presidente de la República, teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria, y con el fin de evitar la propagación de infecciones respiratorias como la generada por el corona virus o Covid-19, reglamentó el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 sobre reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas de accionistas y juntas directivas, y estableció que en las sociedades comerciales en las que a 13 de marzo de 2020 ya se huviere convocado a reunión ordinaria del máximo órgano social, se podrá, hasta un día antes de la fecha programada para la reunión, dar alcance a la convocatoria, en el sentido de que se informe a los socios o accionistas que la reunión programada podrá realizarse por medios virtuales, indicándose el medio tecnológico a ser utilizado, y la manera como los socios o accionistas o sus apoderados podrán acceder a la reunión. Sobre este mecanismo de reuniones no presenciales precisó el decreto: i) Se deben observar el quórum para deliberar y la mayoría para decidir que establezcan la ley o los estatutos; ii) No debe participar obligatoriamente en la reunión no presencial la totalidad de los socios o accionistas de la sociedad, sino el número mínimo requerido para deliberar conforme a la ley o los estatutos; iii) El representante legal de la sociedad deberá dejar constancia en el acta de la continuidad durante toda la reunión del quórum necesario; iv) El representante legal de la sociedad deberá verificar la identidad de los participantes virtuales en la reunión, con el fin de garantizar que efectivamente sean los socios o sus apoderados; v) Las reglas de las reuniones no presenciales serán aplicables a las reuniones mixtas, esto es, aquellas en las que participan presencialmente algunos socios o accionistas y otros de forma virtual.
De conformidad con lo anterior, las reuniones ordinarias citadas para el presente mes de marzo de 2020, podrán realizarse de manera virtual a través del mecanismo de reuniones no presenciales.
Decreto 434 de 2020 del 19 de marzo de 2020
Por medio de este decreto se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
- Se extiende el plazo para la renovación de la matrícula mercantil y demás registros relacionados como la afiliación a las cámaras de comercio (exceptuando el registro único de proponentes) hasta el 3 de julio de 2020.
- Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
- Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes en que finalice la emergencia sanitaria, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione· la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
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